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El Tribunal Federal de Justicia abordará el jueves (10:00 h) la cuestión de cuánto tiempo pueden las agencias de información crediticia, como Schufa, almacenar información sobre impagos.

El Tribunal Federal de Justicia abordará el jueves (10:00 h) la cuestión de cuánto tiempo pueden las agencias de información crediticia, como Schufa, almacenar información sobre impagos.
Tribunal Federal de Justicia , períodos de retención de datos de Schufa : 06.11.2025 - 05:50:08

El Tribunal Federal de Justicia examina los períodos de retención de datos de Schufa.

El demandante en el caso había pagado varias facturas con retraso. Schufa almacenó esta información durante varios años después de que se hubieran pagado las facturas y, en base a ello, clasificó su riesgo crediticio como "muy crítico".

La ley no regula claramente si las agencias de crédito pueden almacenar datos sobre deudas saldadas ni durante cuánto tiempo. Sin embargo, en Alemania, las agencias de crédito han establecido su propia normativa, aprobada por el Comisionado de Protección de Datos del estado de Hesse. Esta normativa estipula, por lo general, un periodo de conservación de tres años para los impagos saldados. En algunos casos, el periodo de conservación finaliza a los 18 meses.

¿No existe un interés legítimo en los datos?

El demandante alega que el almacenamiento continuado de deudas ya saldadas infringe el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo. El Tribunal Superior Regional de Colonia falló a su favor en abril, ordenando a Schufa el pago de 500 € en concepto de daños y perjuicios. El tribunal razonó que, una vez saldadas las deudas, cesa el interés comercial sobre los datos.

Schufa apeló la sentencia ante el Tribunal Constitucional Federal de Karlsruhe, llevando el caso ante el máximo tribunal civil de Alemania. La agencia de crédito argumenta que, sin datos sobre problemas de pago anteriores, las empresas ya no pueden evaluar con precisión el riesgo de futuros impagos. No está claro si se dictará sentencia el jueves. (Caso n.º I ZR 97/25)/jml/DP/zb

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