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La Seguridad Social está concediendo cinco años de cotización extra a las mujeres que dieron a luz o adoptaron a sus hijos

La Seguridad Social está concediendo cinco años de cotización extra a las mujeres que dieron a luz o adoptaron a sus hijos

La normativa de pensiones protege con especial ahínco a las mujeres que, por razones de maternidad, sufrieron interrupciones de cotización a lo largo de su carrera laboral, con el evidente perjuicio de cara al futuro cálculo de la pensión de jubilación. De hecho, en algunos casos incluso concede cinco años complementarios de cotización para paliar el impacto de la brecha de género de las pensiones.

La Ley General de la Seguridad Social recoge en su artículo 236 (puede consultarlo en este enlace) lo que denomina como beneficios por cuidado de hijos o menores, dentro del catálogo de medidas de protección a las familias.

En este artículo se informa de que cuenta "como periodo cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se hayan producido entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación".

Este periodo cotizado será de un máximo de 270 días por hijo nacido o adoptado y no podrá superar en ningún momento el número máximo de días de interrupción de la cotización. Además, informa la ley, el periodo total considerado como cotizado no puede superar los cinco años.

Aunque este beneficio, detalla la ley, no distingue entre el padre o la madre, mayoritariamente se concede a las madres trabajadores y, de hecho, se advierte en el texto de que "en caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre".

Beneficios de la cotización extra

Aunque en la normativa queda meridianamente recogido que esos cinco años no se computan para el periodo mínimo de cotización (el que determina si una persona accede o no, en el caso de la jubilación es de 15 años), los beneficios de este máximo de cinco años son claros de cara al cálculo de la pensión.

En el caso más habitual, el de la pensión de jubilación, el beneficio es clarísimo debido al método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social, dado que se tienen en cuenta las bases de cotización de los 25 años anteriores para constituir la base reguladora y, además, se computan todos los años trabajados para calcular el porcentaje de la base reguladora al que tiene derecho el trabajador.

El funcionamiento del método de cálculo lo explica todo: si la mujer trabajadora puede añadir bases de cotización en periodos que no contaban como cotizados ampliará su base reguladora. Pero no solo, ya que tener más años cotizados implicará el cobro de un mayor porcentaje de base reguladora y, por lo tanto, más pensión.

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eleconomista

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