Prof. Wiącek: Hay maneras de mejorar el proceso de juramentación de los evaluadores
El margen de intervención legislativa es limitado. En 2007, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia sobre los jueces en prácticas e introdujo un marco muy rígido respecto a las normas que debía cumplir su mandato. Al declarar inconstitucional la estructura vigente para el nombramiento de jueces en prácticas (nombrados por el Ministro de Justicia), el Tribunal Constitucional concluyó que carecían de suficientes garantías de independencia. El marco legal vigente, que presupone la participación tanto del Presidente como del Primer Ministro en el proceso de nominación, es, por lo tanto, consecuencia de dicha sentencia.
Por supuesto, también hay que mencionar la participación del Consejo Nacional de la Judicatura.Sí. Sin embargo, hasta ahora, esto ha funcionado de tal manera que los graduados del KSSiP no han sido tratados como "víctimas" de la crisis del Estado de derecho en Polonia. El papel del Consejo Nacional de la Judicatura en este caso es muy limitado; no tiene poder de decisión decisivo, ya que los graduados del KSSiP tienen derecho a una recomendación del Consejo Nacional de la Judicatura. Cabe destacar también que, incluso en el proyecto de ley sobre el restablecimiento del orden constitucional, elaborado por la Comisión de Codificación del Sistema Judicial y del Ministerio Público, dependiente del Ministerio de Justicia, a pesar de la cuestionable autoridad del Consejo Nacional de la Judicatura, no se cuestiona la condición de los asesores, designados con su participación.
Es cierto que los autores del proyecto explican que en el caso de los evaluadores, el papel del Consejo Nacional de la Judicatura es puramente técnico.Exactamente. Sin embargo, este proceso de nominación complejo y de varias etapas no puede simplificarse con el marco legal actual. Si se prolonga, los graduados del KSSiP, cuatro meses después de finalizar sus estudios, caen en un vacío legal. Ya no son estudiantes del KSSiP, pero aún no son evaluadores, y por lo tanto, quedan en un vacío.
Se trata de personas que estudiaron durante varios años, preparándose para ejercer como jueces y simplemente desean comenzar su carrera profesional. Esto es importante no solo desde una perspectiva profesional, sino también personal, ya que, después de cuatro meses, dejan de recibir su estipendio y dejan de estar cubiertos por el seguro médico, ya que ya no son graduados ni evaluadores. Recibimos quejas y respondemos presentando solicitudes al presidente sobre el estado de los procedimientos de nombramiento. Sin embargo, el Defensor del Pueblo no tiene autoridad para influir en las decisiones del presidente ni del primer ministro. Como Defensor del Pueblo, solo podía presentar el asunto a las autoridades competentes y esperar que se resolviera.
Esta es una idea que podría, hasta cierto punto, abordar esta situación. Recordemos también que no se trata solo de becas, sino también de seguros médicos.
Pero ¿no sería esto solo una solución parcial al problema? El prolongado proceso de nombramiento de asesores perjudica no solo a los propios asesores, sino también a los ciudadanos que esperan la audiencia de sus casos. Desde una perspectiva social, es fundamental que comiencen a trabajar lo antes posible y reduzcan la carga del sistema judicial.Es cierto, pero aún tenemos una crisis sin resolver en el poder judicial polaco, que contribuye a su ineficiencia. Por otro lado, como ya he dicho, el marco legal resultante de la sentencia del Tribunal Constitucional de 2007 impide que exista otro procedimiento para el nombramiento de asesores que sea conforme con la Constitución.
Si no se puede simplificar el sistema, quizás se podría agilizar el trabajo de cada entidad. La Asociación de Graduados y Becarios Votum KSSiP cree que se deberían imponer plazos estrictos a cada entidad para completar tareas específicas y presentar la documentación. ¿Sería esto aceptable?Esto no puede descartarse. Recuerde que nombrar a un asesor no es una prerrogativa presidencial. Al nombrar a un asesor, el presidente no actúa directamente bajo la constitución. Dado que no se trata de una prerrogativa presidencial, sino de una autoridad estatutaria, el legislador tiene un margen de acción más amplio a la hora de definir el procedimiento en el que participa el jefe de Estado. Los plazos específicos son discutibles, pero en mi opinión, tal solución sería aceptable, especialmente considerando que un graduado del KSSiP, al graduarse, tiene la expectativa, la expectativa legítima, de ser nombrado para el puesto de asesor. Por lo tanto, no es el caso de que el presidente o el primer ministro ejerzan su discreción otorgando una refrendo. Estos organismos implementan la expectativa de los graduados del KSSiP. Esto aboga por regular el proceso de nombramiento de asesores con mayor detalle que el actual.
RP