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Aclaración del Gobierno sobre el plazo para el pago del IMI

Aclaración del Gobierno sobre el plazo para el pago del IMI

Una aclaración publicada este martes por la Autoridad Tributaria y Aduanera informa que los propietarios de inmuebles que reciban una nota de liquidación del IMI indicando que la fecha límite de pago es finales de mayo, pueden prescindir de esta información y realizar el pago hasta el 30 de junio.

“Si bien las notas de cobro del IMI 2024 que se están emitiendo y enviando establecen como fecha límite el mes de mayo, el pago se podrá realizar durante el mes de junio, sin cargos ni penalizaciones adicionales”, señala la información publicada por AT.

La autoridad fiscal añade además que la nota de cobro se puede consultar en el Portal de Finanzas, donde está disponible la referencia de pago -y ésta tendrá validez hasta que finalice el nuevo plazo de pago de esta primera cuota (o cuota única) del impuesto que grava los bienes inmuebles-.

El IMI se abona en un único pago cuando su importe es inferior a 100 euros, y se divide en dos plazos que se abonan en mayo y noviembre cuando oscila entre 100 y 500 euros. El exceso de 500 euros se divide en tres plazos de igual importe a abonar en mayo, agosto y noviembre.

Sin embargo, desde hace varios años los propietarios tienen la opción de, si así lo desean, realizar el pago completo del impuesto con el primer pago.

“En el caso de abonos correspondientes a la 1ª cuota, también está disponible la opción de pagar el impuesto en su totalidad, con el valor y referencia respectivo”, señala la AT.

Respecto de las situaciones de los arrendadores con alquileres congelados y que están recibiendo autos de determinación de impuestos a pesar de haber solicitado exención para esos inmuebles, la AT distingue tres situaciones, presentando la respectiva respuesta.

Por tanto, para quienes pagaron una única cuota (porque asciende a hasta 100 euros) u optaron por pagar las distintas cuotas al contado, “se les devolverá el importe pagado por los inmuebles exentos”.

Para quienes tienen pago único y aún no han abonado, “la liquidación se corregirá a finales de junio con el cálculo del importe correcto, considerando solo los inmuebles no exentos”.

Finalmente, para los propietarios con más de una cuota del IMI que no hayan optado por abonar íntegramente las distintas cuotas, “la revisión de la liquidación se reflejará en las siguientes cuotas, considerando los inmuebles no exentos”, por lo que deberán realizar el pago por el importe presentado para la primera cuota.

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