DEL TRIBUNAL CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TC BURHANİYE

DEMANDADOS : MEHMET NECAT AYER TR Número de identificación: 202*****422 Debido a la demanda de cancelación de título de propiedad y registro (resultante del acuerdo de promesa de venta) presentada en su contra por los demandantes Türkan Müsait, Fikran Müsait, Yaşar Müsait y Yakup Müsait; Se ha informado que las notificaciones enviadas a sus direcciones nacionales por nuestro tribunal fueron devueltas por no ser reconocidas, y la petición y la notificación informando la fecha de la audiencia enviada a su dirección internacional a través de la Embajada en Nicosia no se pudieron realizar por no estar usted en su dirección, y dado que no se pudo obtener ningún resultado de la búsqueda de la dirección; Durante el juicio, ante la objeción del abogado del demandante al informe previamente preparado por el Perito Asesor Financiero, el Perito Asesor Financiero declaró en su Informe Adicional de fecha 01/05/2025 en resumen que: El cálculo se realizó con base en el tipo de cambio, salario mínimo, salario de los funcionarios públicos, oro, que debido a la alta inflación en nuestro país, se eliminaron 6 ceros del TL en 2004, y que los cálculos como WPI-CPI-PPI, etc. en los cálculos de inflación de TÜİK se hicieron desde cero, que el cálculo se realizó con base en el tipo de cambio, salario mínimo, salario de los funcionarios públicos, oro que se pudo encontrar para el dinero pagado en 1979 en cuestión, y que cumplió con los criterios en la petición solicitada por el abogado del demandante.
Fecha de la Audiencia: Por la presente, se le notifica mediante anuncio que debe comparecer personalmente en la audiencia el 23/09/2025 a las 11:15, o hacerse representar por un abogado, de lo contrario el juicio continuará en su ausencia de conformidad con el Artículo 213/2 del Código de Procedimiento Civil modificado por la Ley No. 3156, y que el Informe Complementario se considerará entregado a usted 7 días después de la notificación de este anuncio, y que si no se opone al informe pericial dentro de las dos semanas a partir de la fecha de notificación de conformidad con el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se considerará que ha renunciado a su derecho a oponerse al informe pericial.
ahaber