¡La pensión mínima es de 16.881 liras! El reglamento fue aprobado por el Parlamento.

La Asamblea General de la Gran Asamblea Nacional Turca ha concluido el debate sobre el Proyecto de Ley que Modifica Ciertas Leyes y el Decreto Ley n.º 375, que incluye normas sobre la pensión mínima de jubilación. Los artículos 6, 12, 13, 14 y 17 del proyecto de ley fueron suprimidos, mientras que los artículos restantes se incorporaron a la legislación.
PENSIONES DE JUBILACIÓN Y REGLAMENTACIÓN EN EL TAFLa ley propuesta elevará la pensión mínima de jubilación de 14.469 a 16.881 liras. Se están introduciendo modificaciones en la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas Turcas. En consecuencia, el ascenso al rango de teniente general o vicealmirante requerirá la finalización satisfactoria del entrenamiento de mando y estado mayor en un instituto de guerra de fuerza y la cualificación de general o almirante combatiente.
Un máximo de 60 generales y almirantes de entre los generales y almirantes de las clases combatiente y asistente, cuya continuación del servicio en su grado actual se considere necesaria debido a los requisitos del servicio y del deber, pueden continuar sirviendo en el mismo rango por otro año por una decisión de mayoría de dos tercios del Consejo Militar Supremo a propuesta del Ministro de Defensa Nacional, en consulta con el Estado Mayor General, siempre que vengan después de aquellos cuyo puntaje de competencia haya sido aumentado al rango inmediatamente superior de acuerdo con la cuota anual en la clasificación de calificación para la promoción.
En casos de necesidad, el número de generales y almirantes que continúan en servicio podrá aumentarse hasta 75 por decisión del Consejo Militar Supremo a propuesta del Ministro de Defensa Nacional, en consulta con el Estado Mayor y de acuerdo con las necesidades del servicio.
AUTORIDAD DEL PRESIDENTE PARA AMPLIAR LA EDADEl límite de edad para los generales y almirantes nombrados para el Comando de Fuerza se elevará a 67 años. El Presidente estará autorizado a extender el límite de edad para los comandantes de fuerza y los generales y almirantes por un año, hasta 72.
A partir de la fecha de entrada en vigor de esta disposición, el personal combatiente con los grados de mayor general, contralmirante, general de brigada y contralmirante ya no estará obligado a completar con éxito el entrenamiento de mando y estado mayor en los Institutos de Guerra de la Fuerza para ascender al rango de teniente general o vicealmirante. El personal que complete con éxito las Academias de Guerra se considerará que ha completado con éxito el entrenamiento de mando y estado mayor en los Institutos de Guerra de la Fuerza.
Con la modificación realizada a la Ley de Fomento al Turismo en consonancia con la decisión de anulación de la Corte Constitucional, las instalaciones diarias de libre entrada construidas por el Ministerio de Cultura y Turismo serán operadas exclusivamente por la Dirección Central de Fondos Rotatorios del Ministerio o por empresas en las que tenga al menos un 45% de participación accionaria, y no serán transferidas ni operadas por terceros.
Con la modificación de la disposición sobre "pago de vacaciones semanales" en la Ley del Trabajo, se hará una excepción a la regla general de que las vacaciones semanales se utilizarán un día por semana para el personal que trabaja en instalaciones de alojamiento con una licencia de operación turística del Ministerio de Cultura y Turismo, preservando al mismo tiempo el derecho a vacaciones semanales obtenido a través de las horas de trabajo semanales y teniendo en cuenta las necesidades que surgen en el sector turístico.
En consecuencia, los empleados que trabajan en establecimientos de alojamiento autorizados por el Ministerio de Cultura y Turismo pueden disfrutar de las vacaciones semanales a las que tienen derecho según el reglamento, previa solicitud o aprobación por escrito, dentro de los cuatro días siguientes a la fecha de su disfrute. En este caso, la parte del trabajo realizado durante las vacaciones semanales, equivalente a su jornada laboral diaria normal, no se computará para el cálculo de las horas extras. El empleado puede revocar su consentimiento notificándoselo por escrito al empleador con 30 días de antelación.
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