Aprobado en la Gran Asamblea Nacional Turca: el aumento de las pensiones y muchas regulaciones entran en vigor

Un proyecto de ley ómnibus que aumentará la pensión mínima de jubilación de 14.469 liras a 16.881 liras e introducirá cambios en las Fuerzas Armadas turcas fue aprobado en la Gran Asamblea Nacional Turca .
En la Asamblea General de la Gran Asamblea Nacional Turca concluyeron los debates sobre el Proyecto de Ley de Modificación de Algunas Leyes y el Decreto Ley Nº 375, que incluye normas sobre el salario mínimo de jubilación.
Los artículos 6, 12, 13, 14 y 17 de la propuesta fueron eliminados del texto del proyecto de ley, mientras que los demás artículos pasaron a ser ley.
EL DINERO DE JUBILACIÓN MÁS BAJODe acuerdo con la Ley de Modificaciones a Algunas Leyes y el Decreto Ley No. 375, la pensión mínima de jubilación se incrementará a 16.881 liras a partir del período de pago de julio.
La ley modifica la disposición de la Ley Laboral titulada "Aspectos Relativos a la Aplicación de Multas Administrativas". En consecuencia, las multas administrativas estipuladas en la ley serán impuestas por el Director Provincial de la Agencia de Trabajo y Empleo, con justificación.
CAMBIOS EN LA LEY LABORALLas multas administrativas impuestas a empleadores con centros de trabajo en más de una provincia, de conformidad con las disposiciones de la Ley Laboral tituladas "Incumplimiento de la obligación de emplear a personas con discapacidad y exconvictos" e "Incumplimiento de las disposiciones sobre empleo y búsqueda de empleados", serán impuestas por el Director Provincial de la Agencia de Trabajo y Empleo de la sede del centro de trabajo. Las multas administrativas aplicadas se recaudarán de conformidad con las disposiciones generales.
Para la imposición de multas administrativas a quienes actúen en contra de la normativa sobre "contradicción con las disposiciones sobre empleo y empleo", se tomarán como base los importes de la disposición denominada "Multas administrativas" de la Ley sobre determinadas normas relativas a la Agencia de Empleo de Turquía.
NUEVO REGLAMENTO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y LOS PARQUES NACIONALESDado que la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y Parques Nacionales se organizó como una administración pública con presupuesto especial mediante el Decreto Presidencial n.º 175 sobre la Modificación de Ciertos Decretos Presidenciales, se modifica la Ley de Gestión y Control de las Finanzas Públicas. En consecuencia, se añade el término "Dirección General de Conservación de la Naturaleza y Parques Nacionales" a la sección "Otras Administraciones con Presupuesto Especial" del Anexo 2 de la Ley.
SOLICITUD DE CUENTA ESPECIAL PARA SUBVENCIONES DE LA UEPor ley, los importes en concepto de subvenciones transferidas por la Unión Europea y organizaciones internacionales a las administraciones enumeradas en los Anexos 1, 2 y 4 anejos a la Ley de Modificación de Determinadas Leyes y Decretos Leyes para proyectos se registrarán en cuentas especiales, sin que se contabilicen como ingresos en los presupuestos de las administraciones correspondientes. El Ministerio de Hacienda y Finanzas determinará los principios y procedimientos para la aplicación de esta disposición y la contabilización de las transacciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos internacionales. Esta disposición entrará en vigor en la fecha de publicación del presente reglamento y será aplicable a las transacciones realizadas con posterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley.
La pensión mínima de jubilación se incrementará de 14.469 liras a 16.881 liras. De acuerdo con la enmienda a la Ley de Seguridad Social y del Seguro General de Salud, el total de las prestaciones mensuales, incluidas las del seguro de invalidez y vejez, no será inferior a 16.881 liras, incluyendo cualquier pago adicional que se realice conforme a la normativa pertinente, según cada caso. Esta disposición entrará en vigor en la fecha de publicación de la normativa, a partir del período de pago de julio.
REGLAMENTO DE LAS INSTITUCIONES DE CALIFICACIÓN PROFESIONALDe conformidad con la sentencia de anulación del Tribunal Constitucional, se modificó la Ley sobre Determinadas Regulaciones de la Autoridad de Cualificaciones Profesionales, estableciendo la disposición «Trabajos a realizar mediante contratos de agencia y contratos excepcionales». En consecuencia, para trabajos temporales que requieran conocimientos y experiencia especializados, se podrá recurrir a la experiencia de consultores y expertos extranjeros mediante contratos de agencia o contratos excepcionales, mientras que la de consultores y expertos nacionales podrá recurrirse a contratos excepcionales. El importe a pagar a estos consultores será determinado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, teniendo en cuenta la importancia y la naturaleza de la tarea, así como los días y horas trabajados, y sin exceder el triple del importe calculado multiplicando el indicador de 48.800 por el coeficiente mensual del funcionario.
El uso de conocimientos y experiencia especializados en virtud de esta disposición no constituirá derechos adquiridos a ningún puesto, categoría o estatus en instituciones y organizaciones públicas al término del contrato. Los procedimientos y principios relativos a la aplicación de esta disposición, incluyendo el número de personas y días de servicio que se utilizarán, se determinarán mediante un reglamento que emitirá el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Esta disposición entrará en vigor en la fecha de publicación del presente reglamento, es decir, el 4 de junio de 2025.
MODIFICACIÓN AL Decreto Ley N° 375De conformidad con la decisión del Tribunal Constitucional, se están realizando modificaciones al Decreto Estatutario No. 375. En consecuencia, en el ámbito de la aplicación del Artículo Provisional 1 del Decreto Presidencial No. 73 sobre el Establecimiento del Ministerio de Familia y Servicios Sociales y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y las Modificaciones a Ciertos Decretos Presidenciales Relativos a la Ejecución de Procedimientos de Personal Público, dichas regulaciones seguirán aplicándose a aquellos cuyos derechos financieros hayan cambiado, o cuyo título, unidad o ministerio en el que sirven haya cambiado, y que estén sujetos a la disposición pertinente del Decreto Estatutario No. 375 y otra legislación pertinente.
Esto tiene por objeto garantizar que no se elimine la base legal para el pago de las prestaciones financieras existentes a los empleados que continúan beneficiándose de estas prestaciones, y evitar que el personal afectado pierda sus derechos. Esta disposición entrará en vigor a partir de la fecha de publicación del reglamento, el 24 de junio de 2025.
Se eliminaron cinco artículos del proyecto de ley.De acuerdo con las propuestas aceptadas del AKP , se eliminaron cinco artículos del texto del proyecto de ley y se modificó un artículo.
En consecuencia, se eliminaron del proyecto de ley cinco artículos que regulan la autoridad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para emitir regulaciones para las áreas provinciales, la notificación electrónica escrita, el intercambio de datos de las agencias de empleo privadas con İşkur y la capacidad de presentar solicitudes a la Institución de Seguridad Social (SGK) a la organización extranjera del Ministerio.
Con la propuesta aceptada del AKP, se aclaró el método de cálculo del pago de horas extras a los funcionarios públicos y al personal contratado que trabaja en unidades afiliadas a las direcciones provinciales de juventud y deportes modificando el artículo 9 de la propuesta.
Tras la aceptación de la propuesta en la Asamblea General de la Gran Asamblea Nacional Turca, el vicepresidente Bekir Bozdağ levantó la sesión y la reanudó a las 14:00 horas de hoy.
REGLAMENTO EN EL TSKLa ley modifica la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas Turcas. En consecuencia, el ascenso al rango de teniente general o vicealmirante requiere la finalización satisfactoria del entrenamiento de mando y estado mayor en un instituto de guerra de fuerza y la cualificación de general o almirante combatiente.
Un máximo de 60 generales y almirantes de entre los generales y almirantes de las clases combatiente y asistente, cuya continuación del servicio en su grado actual se considere necesaria debido a los requisitos del servicio y del deber, pueden continuar sirviendo en el mismo rango por otro año por una decisión de mayoría de dos tercios del Consejo Militar Supremo a propuesta del Ministro de Defensa Nacional, en consulta con el Estado Mayor General, siempre que vengan después de aquellos cuyo puntaje de competencia haya sido aumentado al rango inmediatamente superior de acuerdo con la cuota anual en la clasificación de calificación para la promoción.
En casos de necesidad, el número de generales y almirantes que continúan en servicio podrá aumentarse hasta 75 por decisión del Consejo Militar Supremo a propuesta del Ministro de Defensa Nacional, en consulta con el Estado Mayor y de acuerdo con las necesidades del servicio.
El límite de edad para los generales y almirantes nombrados para el Comando de Fuerza se elevará a 67 años. El Presidente está autorizado a extender el límite de edad para los comandantes de fuerza y los generales y almirantes por un año, hasta 72.
Según la enmienda a la ley, el personal combatiente con los grados de mayor general, contralmirante, general de brigada y contralmirante en la fecha de entrada en vigor ya no estará obligado a completar con éxito el entrenamiento de mando y estado mayor en los Institutos de Guerra de la Fuerza para ascender al rango de teniente general o vicealmirante. El personal que complete con éxito las Academias de Guerra se considerará que ha completado con éxito el entrenamiento de mando y estado mayor en los Institutos de Guerra de la Fuerza.
MODIFICACIONES A LA LEY DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y PARQUES NACIONALESCon la modificación realizada a la Ley de Fomento al Turismo en consonancia con la decisión de anulación de la Corte Constitucional, las instalaciones diarias de libre entrada construidas por el Ministerio de Cultura y Turismo serán operadas exclusivamente por la Dirección Central de Fondos Rotatorios del Ministerio o por empresas en las que tenga al menos un 45% de participación accionaria, y no serán transferidas ni operadas por terceros.
Con la reforma de la Ley de Parques Nacionales, las empresas del Fondo Rotatorio para la Conservación de la Naturaleza y Parques Nacionales, dependientes del Ministerio de Agricultura y Silvicultura, se redefinen como la Dirección General de Empresas del Fondo Rotatorio para la Conservación de la Naturaleza y Parques Nacionales y se transfieren, incluyendo el personal y todos los activos. Además, se prestan servicios de contabilidad al Ministerio de Hacienda y Finanzas por un período de cinco años.
REGLAMENTO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALEl Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá establecer empresas con fondo rotatorio. Se asignará un capital total de 100 millones de liras turcas a las empresas contempladas en este reglamento. El capital asignado podrá quintuplicarse mediante decreto presidencial. El Ministerio asignará el fondo rotatorio a las empresas, y cualquier reducción o aumento en los montos asignados será gestionado por él.
El fondo rotatorio estará compuesto por asignaciones presupuestarias, ayudas en especie, beneficios de sus actividades, donaciones y ayudas. Las donaciones y ayudas se añadirán al capital asignado, sin limitarse a este. Los beneficios de la operación del fondo rotatorio se añadirán al fondo rotatorio hasta que el capital desembolsado alcance el capital asignado. Las cuestiones relativas a los campos de actividad, los ingresos, los gastos y la auditoría de las empresas se determinarán mediante reglamentos emitidos por el Ministerio, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Las disposiciones relativas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social entrarán en vigor a partir de la fecha de publicación del reglamento, para aplicarse a partir del 24 de junio de 2025.
OTRAS DISPOSICIONESLa enmienda a la Ley de Servicios Juveniles y Deportivos regula la disposición titulada "Determinación del Horario Laboral Diario". En consecuencia, el horario laboral de los funcionarios y el personal contratado que trabaja en centros juveniles, oficinas juveniles, residencias, campamentos, instalaciones deportivas, centros de entrenamiento de atletas, centros de preparación olímpica turca y otras unidades del Ministerio de Juventud y Deportes será determinado por el Ministerio, teniendo en cuenta el horario laboral especificado en la Ley de Funcionarios Públicos, para garantizar la prestación ininterrumpida de servicios. Se reserva la aplicación de la legislación pertinente relativa al personal con discapacidad y a las mujeres embarazadas. El Ministerio determinará los procedimientos y principios relativos a la aplicación de esta disposición.
REGLAMENTO DE HORAS EXTRA PARA PERSONAL JUVENIL Y DEPORTIVOEl pago de horas extras por el trabajo extra realizado por funcionarios públicos y personal contratado que no tiene la oportunidad de obtener licencia a cambio de su trabajo extra, que no exceda de 12 mil, en centros juveniles, oficinas juveniles, dormitorios, campamentos, instalaciones deportivas, centros de entrenamiento de atletas, centros de preparación olímpica de Turquía y otras unidades establecidas bajo las direcciones provinciales de juventud y deportes, se pagará cinco veces el salario por hora extra determinado en la ley de presupuesto anual del gobierno central por cada hora, siempre que se cumplan las horas extras máximas determinadas anualmente por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y no excedan de 90 horas por mes para cada personal.
Quienes reciban remuneración conforme a esta disposición no tendrán derecho al pago de horas extras en virtud de ninguna otra disposición legal. El Ministerio de Juventud y Deportes determinará los procedimientos y principios relativos a este pago.
EXCEPCIÓN DE VACACIONES DE FIN DE SEMANA PARA TRABAJADORES DEL TURISMOCon la modificación de la disposición sobre "pago de vacaciones semanales" en la Ley del Trabajo, se hace una excepción a la regla general de que las vacaciones semanales se utilizarán un día por semana para el personal que trabaja en instalaciones de alojamiento con una licencia de operación turística del Ministerio de Cultura y Turismo, preservando al mismo tiempo el derecho a vacaciones semanales obtenido a través de las horas de trabajo semanales y teniendo en cuenta las necesidades que surgen en el sector turístico.
En consecuencia, los empleados que trabajan en establecimientos de alojamiento autorizados por el Ministerio de Cultura y Turismo pueden disfrutar de las vacaciones semanales a las que tienen derecho según el reglamento, previa solicitud o aprobación por escrito, dentro de los cuatro días siguientes a la fecha de su disfrute. En este caso, la parte del trabajo realizado durante las vacaciones semanales, equivalente a su jornada laboral diaria normal, no se computará para el cálculo de las horas extras. El empleado puede revocar su consentimiento notificándoselo por escrito al empleador con 30 días de antelación.
BirGün