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Tres razones por las que el Registro de Alquileres Turísticos de España rechaza a los propietarios de viviendas

Tres razones por las que el Registro de Alquileres Turísticos de España rechaza a los propietarios de viviendas

Tras una avalancha de solicitudes para registrar ante las autoridades sus viviendas de alquiler vacacional, miles de propietarios de viviendas en España están viendo rechazadas sus solicitudes y esto se debe a tres razones principales.

Miles de propietarios de viviendas de alquiler turístico de corta estancia en España han visto rechazadas sus solicitudes de registro y no han podido obtener el código de identificación necesario para llevar a cabo el registro.

A partir del 1 de julio de 2025, todos los propietarios de viviendas que quieran alquilar su vivienda como alquiler turístico o de temporada en España deberán haberse inscrito en el Registro Único de Arrendamientos si quieren publicarla en plataformas como Airbnb, Idealista y Booking.com.

Sin embargo, hasta el último día antes de la fecha límite solo se habían recibido 215.438 solicitudes de un total de 368.295 viviendas que el Instituto Nacional de Estadística (INE) identifica como alquileres de corta duración o temporales.

José Miguel Tabarés, del Colegio de Registradores, explicó al portal inmobiliario Idealista que hasta julio se registraron una media de 30.000 solicitudes diarias, aunque desde entonces el volumen se ha estabilizado en torno a 10.000-15.000 al día.

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“Es lógico pensar que ya hemos superado el auge”, afirmó Tabarés. Si bien puede haber habido un auge en las solicitudes, no todos los solicitantes han tenido éxito, según muestran nuevas cifras.

Según Idealista, hasta el momento de las más de 260.000 solicitudes, unas 22.000 han sido denegadas.

En cuanto a las razones más comunes de rechazo de solicitudes, los registradores han identificado tres problemas principales.

En primer lugar, según comentan a Idealista : las solicitudes se rechazan porque “ la vivienda turística no dispone de la licencia correspondiente ”, es decir, no dispone de la licencia de uso turístico correcta y por tanto no puede utilizarse para alquileres de corta estancia.

Otros son rechazados porque la propiedad “ no cuenta con la aprobación de la comunidad de propietarios con la mayoría requerida de 3/5”, refiriéndose a la aprobación de los vecinos de la comunidad.

Algunas solicitudes han sido rechazadas porque “se trata de una propiedad protegida que no puede utilizarse para ningún otro fin que el de residencia habitual ”.

Según Tabarés, hay otros casos más menores que también impiden la aprobación, como cuando la solicitud la realiza alguien que no es el propietario legal del inmueble.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de toda la documentación pertinente, incluida la referencia catastral y la dirección exacta, el modelo de alquiler (es decir, si se trata de una vivienda completa o por habitaciones), el número de personas que utilizarán la vivienda, así como el pleno cumplimiento de los requisitos establecidos por cada Comunidad Autónoma para la implantación de alquileres turísticos.

Muchos propietarios tuvieron dificultades con el proceso debido a la gran disparidad de criterios y procesos entre las distintas oficinas de registro, dijeron a The Objective fuentes familiarizadas con el proceso.

Los extranjeros también han tenido problemas administrativos, sobre todo aquellos propietarios no residentes que no hablan español o no disponen de certificado digital para agilizar el trámite online.

El registro debería ser posible mediante certificado digital o presencialmente en el Colegio de Registradores de España , y puede realizarse a través de un abogado, gestor o agente. Sin embargo, esto ha supuesto un problema para muchos propietarios extranjeros que no pueden hacerlo.

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