El pago a los trabajadores por laborar el 1 de mayo en Colombia: cuánto es y cómo calcularlo


El 1 de mayo, Día internacional del trabajo, es una fecha emblemática en la que —en Colombia y otras partes del mundo— se conmemoran las luchas sociales históricas por mejorar las condiciones laborales. Este día llega al país latinoamericano en medio de un tenso clima político a raíz de la lucha del presidente Gustavo Petro por rescatar su reforma laboral. El mandatario ha anunciado que este jueves presentará al Senado su consulta popular con miras a impulsar la aprobación de su reforma con el apoyo de miles de manifestantes.
La propuesta de Petro busca, entre otras cosas, que las personas trabajadoras reciban un recargo del 100% cuando laboren en días festivos (como el primero de mayo) o en domingo. Actualmente, el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que el trabajo realizado en días festivos y de descanso dominical debe remunerarse con un recargo del 75% sobre el salario ordinario del trabajador, en proporción a las horas laboradas.
A principios de abril, el Partido Liberal presentó su llamada mini reforma laboral. El documento fue dispuesto por más de 22 congresistas e incluye propuestas idénticas a las de Petro que fueron rechazadas por el Senado. Además de también proponer el recargo de 100% en días de asueto, otra similitud se encuentra en la jornada nocturna. Actualmente, si alguien trabaja entra las 21.00 y las 6.00 horas se aplica un recargo adicional del 35% sobre el valor de la hora ordinaria. Tanto Petro como el texto de la minirreforma proponen ajustar el recargo nocturno desde las 18.00 horas.
Cómo calcular el recargo por día festivoUna persona trabajadora que devenga 1.623.500 pesos colombianos (lo que equivale al salario mínimo legal mensual vigente para 2025) y que labore el 1 de mayo durante una jornada de ocho horas, debe recibir aproximadamente 142.000 pesos colombianos por ese día.
Para realizar el cálculo paso a paso primero es necesario calcular el valor de la hora ordinaria. Suponiendo una jornada laboral de 40 horas semanales distribuidas en cinco días, el salario mensual se divide entre las horas totales trabajadas al mes (40 horas x 4 semanas del mes):
Salario mensual 1.623.500 / total de horas trabajadas 160 = valor de la hora ordinaria 10.146,875
El recargo por trabajar un día festivo es del 75% sobre el valor de la hora ordinaria:
Valor de la hora 10.146.875 x recargo 0,75 = 7.610,15
Ahora es necesario sumar el valor de la hora ordinaria y el recargo;
Valor de la hora 10.146,875 + Valor del recargo 7.610,15 = 17.757,03
Posteriormente se multiplica por el total de horas trabajadas. Este monto representa el salario ordinario más el recargo por laborar en un día festivo.
17.757,03 x 8 = 142.056,25
Recargo por laborar en domingoSi una persona trabajadora labora en un domingo, el recargo es también del 75%, pero si trabaja en un día festivo que coincide con un domingo, el recargo no se acumula; es decir, no se paga un 150%, sino que se mantiene en el 75%.
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Es editora SEO y periodista en EL PAÍS México y América. Antes fue editora de Malvestida, un medio dedicado a la diversidad, el género y la cultura pop. Es coautora del libro 'Existir Suavecito' (Editorial Planeta, 2024). Ha trabajado en medios como CNN, Animal Político, HuffPost y la revista Chilango.

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