Seleccione idioma

Spanish

Down Icon

Seleccione país

Poland

Down Icon

500 PLN más para estos jubilados. Solo hay una clave para el aumento.

500 PLN más para estos jubilados. Solo hay una clave para el aumento.

Autor: preparado por JKB • Fuente: Rynek ZdrowiaPublicado: 13 de julio de 2025 18:55

La prestación 500+ para personas mayores es una prestación complementaria. La concede la Institución de Seguro Social (ZUS) previa solicitud, y quienes la soliciten deben contar, por ejemplo, con un certificado de incapacidad para la vida independiente.

500 PLN para personas mayores es una prestación complementaria dirigida a aquellas personas que no pueden vivir de forma independiente.
  • 500 plus para personas mayores es una prestación en efectivo que paga la Institución de Seguro Social (ZUS) a las personas que no pueden vivir de forma independiente.
  • Puede ascender a un máximo de 500 PLN si la persona no tiene derecho a una pensión o pensión de invalidez y no tiene derecho establecido a otra prestación en efectivo financiada con fondos públicos.
  • Un pensionista puede solicitar la prestación si el importe bruto total no supera los 2.052,39 PLN; en ese caso, será la diferencia entre 2.552,39 PLN y el importe total de las prestaciones a las que tiene derecho.
La universidad será cerrada. Palabras inesperadas del gobierno a Karol Nawrocki.
262 votos
50% del salario. Se ha introducido una nueva regulación: la fecha de nacimiento determina

El beneficio complementario, también conocido como beneficio 500+ para personas mayores, se otorga a una persona que:

  • ella tiene más de 18 años
  • es incapaz de existir independientemente, y esta incapacidad ha sido confirmada por una decisión sobre incapacidad para la existencia independiente o una decisión sobre incapacidad total para trabajar e incapacidad para la existencia independiente o una decisión sobre incapacidad total para trabajar en una explotación agrícola e incapacidad para la existencia independiente o una decisión sobre incapacidad total para el servicio e incapacidad para la existencia independiente;
  • no tiene derecho a una pensión ni a una pensión de invalidez, no tiene derecho a otra prestación económica financiada con fondos públicos, por ejemplo, una prestación permanente o una prestación periódica (esta condición no se aplica a las prestaciones únicas), y no tiene derecho a una prestación de una institución extranjera responsable de las pensiones,

o

  • tiene derecho a estas prestaciones (pensión, pensión de invalidez u otras prestaciones en efectivo financiadas con fondos públicos, incluido el importe pagado por una institución extranjera competente en materia de pensiones y pensiones de invalidez), pero su importe bruto total no supera los 2.552,39 PLN ;
  • reside en Polonia;
  • tiene ciudadanía polaca

o

  • tiene derecho de residencia o derecho de residencia permanente en Polonia si es ciudadano de uno de los estados miembros de la Unión Europea o del Acuerdo Europeo de Libre Comercio (AELC), parte del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza

o

  • tiene residencia legalizada en Polonia (si es ciudadano de un país fuera de la UE o la AELC).

El ZUS explica que, al determinar el importe de 2.552,39 PLN, no tiene en cuenta el importe de la pensión de supervivencia concedida a un hijo que se volvió totalmente incapaz de trabajar y de llevar una vida independiente o totalmente incapaz de trabajar antes de cumplir los 16 años o mientras estudiaba en la escuela antes de cumplir los 25 años.

Cada vez más pacientes acuden a médicos de atención primaria. La incidencia de enfermedades ha aumentado un 28 %.
Documentos necesarios para el beneficio 500+

Para recibir la prestación complementaria, las personas que cumplan los requisitos deben presentar una solicitud. Puede presentarse en cualquier oficina de la ZUS, por correo postal o enviarse electrónicamente a través de la Plataforma de Servicios Electrónicos de la ZUS. El formulario de solicitud de ESUN puede descargarse del sitio web de la ZUS.

La solicitud de prestaciones complementarias deberá ir acompañada de:

  • una decisión sobre la incapacidad de vivir de forma independiente

o

  • una decisión sobre incapacidad total para trabajar e incapacidad para vivir de forma independiente

o

  • una decisión emitida (antes del 1 de septiembre de 1997) por la comisión médica de discapacidad y empleo sobre la inclusión en el primer grupo de personas discapacitadas, si el período por el cual se declaró la discapacidad no ha expirado

Si el ZUS ya tiene dicha decisión en la documentación de la pensión, no es necesario adjuntarla.

  • en el caso del derecho a una pensión extranjera o pensión de invalidez u otra prestación extranjera de naturaleza similar, se requiere un documento que confirme el derecho a estas prestaciones y su monto, emitido por una institución extranjera competente en materia de pensiones y pensiones de invalidez.

El documento que acredita la incapacidad para vivir de forma independiente, sobre cuya base la ZUS puede determinar el derecho a una prestación complementaria, es también:

  • una decisión sobre la incapacidad total para trabajar en una explotación agrícola y la incapacidad para vivir de forma independiente ,
  • una decisión sobre incapacidad total para el servicio y la incapacidad de llevar una vida independiente.

Si no existe una decisión que confirme la incapacidad para vivir de forma independiente o ha expirado el período para el cual se emitió, la solicitud puede ir acompañada de un certificado de salud emitido por un médico no antes de un mes antes de la presentación de la solicitud, y (si está disponible) documentación médica y otros documentos que sean relevantes para determinar la incapacidad para vivir de forma independiente , por ejemplo:

  • tarjeta de examen preventivo,
  • documentación de rehabilitación médica o vocacional.

También puedes adjuntar certificado de discapacidad significativa.

El umbral se ha reducido del 50 % al 25 %. La nueva normativa lo cambiará todo en las escuelas.
500 PLN para personas mayores. Normas para la concesión de la prestación.

La prestación complementaria se concede por un importe de 500 PLN si el solicitante:

  • no tiene derecho a pensión ni a pensión de invalidez ni tiene derecho establecido a ninguna otra prestación en efectivo financiada con fondos públicos,

o

  • tiene tales beneficios, pero su importe bruto total no supera los 2.052,39 PLN.

Si el solicitante recibe una pensión, pensión por invalidez u otra prestación financiada con fondos públicos y el importe bruto total de estas prestaciones es superior a 2.052,39 PLN pero no superior a 2.552,39 PLN, la prestación complementaria será inferior a 500 PLN . Esta será la diferencia entre 2.552,39 PLN y el importe total de las prestaciones a las que tiene derecho .

Terremoto en el contrato de trabajo: 6 días adicionales de vacaciones al año. La normativa se aplicará retroactivamente.
Resultados del examen Matura 2025. Así es como tuviste que aprobar el examen para ingresar a la facultad de medicina.
Es una regla estricta en la clínica. El empleado de registro no puede negarse.

Material protegido por derechos de autor: las reglas de reimpresión se especifican en el reglamento .

Página 2
rynekzdrowia

rynekzdrowia

Noticias similares

Todas las noticias
Animated ArrowAnimated ArrowAnimated Arrow