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AD y Chega listos para responder al TC. La decisión se anunciará a las 17:00.

AD y Chega listos para responder al TC. La decisión se anunciará a las 17:00.

Todo depende de la respuesta del Tribunal Constitucional (TC), pero Nascer do SOL supo que la intención tanto de la mayoría parlamentaria que apoya al Gobierno, PSD y CDS, como de Chega, que aprobó con las bancadas de AD el paquete legislativo conocido como Ley de Extranjería, es iniciar inmediatamente las negociaciones para corregir lo que haya que corregir y someter la ley, depurada de cualquier inconstitucionalidad, a votación en la Asamblea de la República tan pronto como termine el receso parlamentario.

"No habrá acuerdo ni negociación hasta que se conozca la decisión del Tribunal Constitucional", dijo a Nascer do SOL una fuente de la dirección socialdemócrata, explicando que solo están previstas nuevas conversaciones con la dirección del grupo parlamentario Chega si alguna disposición de la Ley de Extranjería es declarada inconstitucional.

"Lo que está acordado es que avanzaremos rápidamente si hay alguna inconstitucionalidad", confirmó a este semanario una fuente de la dirección del partido de André Ventura.

Prioridad para la rentista

La idea de las dos bancadas que aprobaron esta Ley de Extranjería es depurar las inconstitucionalidades señaladas por el TC y presentar la nueva versión corregida del texto legislativo inmediatamente después de la reapertura de la Asamblea de la República, luego de los feriados, y reprogramar su votación para los primeros días del nuevo periodo legislativo.

Cabe recordar que hoy vence el plazo de 15 días dispuesto por el Presidente de la República para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre las dudas planteadas por Marcelo Rebelo de Sousa respecto al diploma aprobado por la mayoría parlamentaria formada por las bancadas del PSD, CDS y Chega.

Marcelo envió la Ley de Extranjería al Palacio de Ratton horas antes de que el presidente de Angola aterrizara en el aeropuerto de Lisboa para una visita oficial de dos días a Portugal.

Antes de la visita, João Lourenço elogió la valentía de su homólogo brasileño, Luís Inácio Lula da Silva, en su reacción ante las noticias sobre los cambios en la ley de inmigración portuguesa y la posible no concesión de un estatus especial a los ciudadanos de los estados miembros de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa (CPLP). También amenazó con manifestarse enérgicamente contra cualquier revisión regulatoria más restrictiva para sus compatriotas angoleños. Añadió que el asunto estaba causando un gran malestar diplomático y que incluso podría poner en peligro el futuro de la CPLP.

Durante su visita a Lisboa, los dos jefes de Estado, Marcelo y João Lourenço, destacaron que las relaciones entre los dos países nunca han sido tan fructíferas, como lo hizo el primer ministro Luís Montenegro, que recibió al presidente angoleño en São Bento.

Belém con críticas políticas, pero sin veto

Marcelo Rebelo de Sousa ya ha dejado claro su desacuerdo con la nueva ley —y por lo tanto ha solicitado un control preventivo de constitucionalidad—, pero también ha declarado que no la vetará políticamente a menos que el Tribunal Constitucional confirme sus dudas y declare que todas las disposiciones son conformes a la Ley Fundamental. Considerando que un veto político sería fácilmente anulado por la mayoría parlamentaria, y señalando que solo retrasaría el proceso legislativo "dos o tres semanas", Marcelo fue claro durante su reciente visita a las Azores: "La promulgo, pero discrepo políticamente. La mayoría será juzgada al respecto a su debido tiempo".

Estas declaraciones del Presidente despertaron esperanzas entre las bancadas que aprobaron la ley de que el propio ex profesor de Derecho Constitucional no tendrá muchas esperanzas de un fallo de los jueces consultivos a favor de las dudas de constitucionalidad que planteó.

"Solo así se entiende que ya haya anunciado previamente una promulgación acompañada de un mensaje a la Asamblea de la República fuertemente crítico con las nuevas normas", declaró un diputado socialdemócrata a Nascer do SOL.

Las dudas de Marcelo

Considerando que "más vale prevenir que curar", Marcelo Rebelo de Sousa pidió al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre la conformidad, o no, de varias normas de la nueva Ley de Extranjería, en particular las relacionadas con el derecho a la reunificación familiar y las condiciones para su ejercicio, con el plazo de evaluación de las solicitudes por la Agencia de Integración, Migración y Asilo (AIMA) y con el derecho de recurso.

En el escrito enviado al presidente del TC, Marcelo presenta reservas y solicita la valoración de la apreciación de los jueces sobre la conformidad con la Ley Fundamental de las "normas contenidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 98, modificado por el artículo 2 del Decreto; (…) normas contenidas en los apartados 1 y 3 del artículo 101, modificado por el artículo 2 del Decreto; (…) norma contenida en el apartado 1 del artículo 105, modificado por el artículo 2 del Decreto; y (…) norma contenida en el artículo 87.º-B, añadido por el artículo 3 del Decreto".

El Presidente escribe además:

«A pesar de que la supervisión preventiva se centra exclusivamente en analizar el cumplimiento de las normas con la Constitución, y por tanto no considera cuestiones de legalidad, es importante destacar que el presente proceso legislativo se tramitó en la Asamblea de la República con carácter de urgencia, y no hubo consultas y audiencias –efectivas–, es decir audiencias constitucionales, legales y/o procesales –obligatorias o no–, o, cuando se solicitaron, se solicitaron sin respetar los plazos legalmente establecidos y/o en plazos incompatibles con una consulta efectiva.

Algunas de estas audiencias están consagradas como obligatorias en la legislación, como la audiencia del Consejo Superior de los Tribunales Administrativos y Tributarios (cfr. lo dispuesto en el artículo 74, apartado 2, letra l) del Estatuto de los Tribunales Administrativos y Tributarios); la consulta al Consejo Superior del Poder Judicial (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155, apartado b) de la Ley de Organización del Sistema Judicial), así como al Colegio de Abogados de Portugal y al Consejo Superior del Ministerio Público (como se desprende, respectivamente, del artículo 46, apartado 1, letra c) del Estatuto del Colegio de Abogados de Portugal y del artículo 21, apartado 2, letra i) del Estatuto del Ministerio Público). Sería necesario organizar otras audiencias y consultas, en particular con entidades directa o indirectamente relacionadas con los asuntos en cuestión, lo cual, si bien no es legalmente obligatorio, se justificaría como una forma de garantizar la legitimidad democrática de la ley aprobada y anticipar problemas en su aplicación.

«(…) Por otra parte, también es claro que el presente Decreto introduce o altera un conjunto significativo de conceptos de carácter indeterminado o, al menos, de difícil (o incluso imposible) determinación concreta, remitiendo la regulación, en algunas situaciones, a una mera Ordenanza Gubernativa, ampliando de esta manera el ámbito de densificación de conceptos.

(...) Tales conceptos pueden, naturalmente, obstaculizar la aplicación de la Ley, al no contribuir a la necesaria y deseada seguridad jurídica, principios constitucionalmente garantizados. Incluso pueden dar lugar a un trato diferenciado y discriminatorio y, sin duda, suponer un riesgo significativamente mayor de litigio en un asunto de fundamental importancia para nuestro país y sus partes interesadas. Además, en un asunto tan delicado, no es en absoluto aconsejable la incertidumbre conceptual ni recurrir a conceptos indeterminados, que potencialmente vulneran el principio constitucional de seguridad jurídica. Ejemplos de tales conceptos incluyen los siguientes: el concepto de “competencias técnicas especializadas” (artículo 57-A, inciso a), “alojamiento, “…”, considerado normal para una familia comparable en la misma región y que cumpla con los estándares generales de seguridad y salud”, “medios de subsistencia suficientes para sustentar a todos los miembros del grupo familiar” (artículo 101, incisos ), “…” “circunstancias excepcionales asociadas a la complejidad del análisis” (artículo 105), “…” gravedad de la evolución de la situación de orden público o seguridad pública en parte o en todo el territorio nacional” (artículo 106).

«En otras palabras, el Decreto no densifica conceptos que informan el propio régimen aprobado y que, por tanto, deben incluirse en él, máxime cuando los actos reglamentarios, como las ordenanzas, son fuentes secundarias del derecho y no pueden invadir la competencia legislativa reservada de la Asamblea de la República.

Concluyendo que “el presente Decreto aborda una materia de alta sensibilidad política, social y jurídica, siendo imprescindible garantizar con urgencia la seguridad jurídica y la certeza jurídica, en relación con la disposición legal aprobada, evitando posibles tratamientos diferenciales y discriminatorios, teniendo en cuenta además que el Gobierno considera imperativo y urgente regular esta materia”.

Y fijó un plazo de 15 días para una respuesta, que vence hoy. Mientras tanto, la Corte Constitucional anunció que emitirá su decisión a las 17:00 horas.

Jornal Sol

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