DEL TRIBUNAL DE FAMILIA NÚMERO 13 DE TC GAZİANTEP

DEMANDADA : BAYRAM KISA Yukarı Dikmen Mah. 641 Sk No: 26 Çankaya / ANKARA La demandante resumió su petición de demanda de la siguiente manera: Se casó con el acusado el 13/08/2011, tienen dos hijos juntos de este matrimonio, el acusado la sometió constantemente a violencia psicológica y física, usó drogas, estuvo en prisión durante 6 años por esta razón, la engañó después de ser liberado de prisión, han estado viviendo separados durante 9 meses, por todas estas razones ella solicitó y demandó el divorcio del acusado, y que se le quite al acusado la pensión alimenticia de 6.000 TL y se le entregue a ella, de una asignación mensual de 3.000 TL para cada uno de los niños. En el caso de divorcio tramitado con el número de expediente 2025/228 en el 13.º Juzgado de Familia de Gaziantep, el demandado es Bayram Kısa (TC: 26221491366), nacido el 05/04/1987 en Çankırı / Kızılırmak, hijo de Güleser y Mehmet. Las notificaciones enviadas a Bayram Kısa fueron devueltas por no haberse notificado y, dado que no se pudo encontrar la dirección del demandado a pesar de las búsquedas, se decidió notificar públicamente la demanda y los asuntos del expediente preliminar.
La demanda se considerará notificada siete días después de la fecha del anuncio, de conformidad con el Artículo 31 de la Ley de Notificación. Según el Artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, el demandado puede responder dentro de dos semanas a partir de la fecha del anuncio de la demanda; si la demanda de respuesta no se presenta dentro de este período, se considerará que ha negado todos los hechos de la demanda, de conformidad con el Artículo 128 del Código de Procedimiento Civil; de conformidad con los Artículos 121 y 129 del Código de Procedimiento Civil, debe adjuntar los documentos que presenta como prueba a su demanda y hacer las explicaciones necesarias con respecto a los documentos que deben traerse de otro lugar; debe concretar los hechos en que se basa de una manera que sea adecuada para la prueba; está obligado a indicar claramente la prueba en que se basa y qué prueba se presenta para probar qué hecho (Artículo 194); no puede presentar posteriormente hechos que no especificó en la demanda de respuesta y la segunda demanda de respuesta, o pruebas en las que no se basó; De acuerdo con la Ley No. 7251, De conformidad con el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil numerado 6100, modificado por el Código de Procedimiento Civil, las partes pueden ampliar o cambiar libremente sus reclamaciones y defensas con una petición de respuesta y una segunda petición de respuesta, y después de la presentación mutua de peticiones, los asuntos que no pueden ampliar o cambiar sus reclamaciones y defensas, sin perjuicio de las disposiciones de enmienda y el consentimiento explícito de la otra parte de conformidad con el artículo 141/2 del Código de Procedimiento Civil, se notifican al demandado BAYRAM KISA POR ANUNCIO en lugar de notificación.
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