El impuesto sobre el patrimonio ahora depende de dónde tengan los extranjeros la mayor parte de sus activos en España.

Una reciente sentencia del Tribunal Central Económico-Administrativo de España establece que los extranjeros no tienen que pagar el impuesto sobre el patrimonio en función de la región donde residen, sino de donde tienen la mayor parte de su patrimonio.
El sistema tributario español puede ser complicado, pero lo es aún más para los extranjeros que tienen bienes en diferentes países o que solo pasan parte del año aquí.
Una norma, sin embargo, se ha aclarado un poco después de que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda español, modificara su política para permitir a los extranjeros pagar impuestos en España según la normativa de la región donde tengan la mayor parte de su patrimonio.
Esto se aplica incluso a los no residentes que viven fuera de la Unión Europea.
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En una sentencia reciente, el tribunal falló a favor de un extranjero que pagó 23.250 euros en impuesto sobre el patrimonio en 2020, pero que posteriormente solicitó un reembolso a las autoridades fiscales españolas porque la región en la que se encontraban la mayor parte de sus bienes y derechos aplicaba una devolución de impuestos del 100 por ciento.
El contribuyente alegó que la posición del Tesoro discriminaba contra la libre circulación de capitales consagrada en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), impuesta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y confirmada por el Tribunal Supremo.
El impuesto sobre el patrimonio en España se aplica tanto a residentes como a no residentes. Lo pagan quienes poseen un patrimonio neto de al menos 700.000 euros y se calcula anualmente el 31 de diciembre.
Los residentes deben pagar impuestos sobre sus activos globales, mientras que los no residentes solo tributan por los activos ubicados en España, pero todos los residentes en España también pueden reclamar una deducción de 300.000 euros por propietario sobre el valor de su residencia principal.
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Los tipos generales oscilan entre el 0,20 y el 3,50 por ciento, dependiendo del valor de sus activos.
Un punto importante a tener en cuenta es que los gobiernos regionales tienen derecho a fijar sus propias deducciones fiscales, por debajo de las cuales no se paga el impuesto sobre el patrimonio.
Por ejemplo, existen varias comunidades autónomas que han introducido una exención fiscal del 100% sobre el patrimonio. Este es el caso de Andalucía, Canatabria (para quienes poseen un patrimonio inferior a 3 millones de euros), Extremadura y Madrid.
Así pues, si usted reside en Cataluña, pero tiene la mayor parte de sus bienes, como su casa, coche, cuentas bancarias, etc., en Andalucía, podría beneficiarse de la desgravación fiscal en Andalucía, en lugar de pagar el impuesto íntegro en Cataluña.
Sin embargo, para sortear esta y otras resoluciones judiciales, el Tesoro supuestamente está acelerando la resolución de las solicitudes de apelación del Impuesto sobre el Patrimonio para evitar las devoluciones, según un informe del sitio de noticias financieras El Economista .
Al parecer, quieren asegurarse de que los expedientes de los contribuyentes se cierren lo antes posible y así evitar reembolsos en caso de que los tribunales dicten una resolución que pueda anularlos.
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«Esto está ocurriendo con la Hacienda catalana, en otras administraciones, e incluso en las rectificaciones que se tramitan a través del Estado, que son las de los no residentes. El Tesoro se está apresurando a llegar a una decisión final, ya sea para que la gente se canse por el camino o para que los asuntos se resuelvan por las vías económico-administrativas o judiciales y se completen antes de una sentencia del Tribunal Constitucional», declaró Carlos Muñoz, consejero delegado de CIM Tax & Legal, a El Economista.
Una vez que una persona ha interpuesto un recurso contra su reclamación del impuesto sobre el patrimonio ante el Tesoro y ha recibido una respuesta negativa, debe acudir a los tribunales económicos y administrativos regionales . Los expertos afirman que las resoluciones se están tramitando con mucha mayor rapidez: de un año y medio a tres años, ahora se resuelven en seis meses.
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